Si estás pensando en instalar un cargador para tu coche eléctrico en casa, lo primero es saber qué ayudas existen de verdad hoy, porque buena parte de lo que se publicó en 2023 y 2024 ya no está en vigor. Aquí va el estado actualizado, con la norma de cada dato.
La respuesta corta
- El Plan MOVES III ya no admite solicitudes. Su último plazo terminó el 31 de diciembre de 2025 (Real Decreto-ley 3/2025).
- El programa estatal de 2026, el Programa Auto+, no subvenciona el punto de recarga. Solo ayuda a comprar el vehículo (Real Decreto 609/2026).
- Lo que sí sigue vigente es la deducción del 15 % en el IRPF por instalar un punto de recarga en un inmueble de tu propiedad, con una base máxima de 4.000 € al año, siempre que la instalación termine como tarde en 2026.
Qué pasó con el Plan MOVES III
El MOVES III fue durante años la ayuda principal para puntos de recarga. Su última prórroga, el Real Decreto-ley 3/2025, fijó la vigencia del programa entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Desde entonces no se pueden presentar solicitudes nuevas.
Si la presentaste en 2025, tu expediente sigue vivo: el plazo máximo para justificar las actuaciones solicitadas ese año es el 31 de diciembre de 2026. Revisa con tu comunidad autónoma qué documentación te falta.
El Programa Auto+ no cubre el cargador
En julio de 2026 se aprobó el Real Decreto 609/2026, que regula el Programa Auto+ de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados, con efectos desde el 1 de enero de 2026. Es una ayuda a la compra del vehículo: el punto de recarga doméstico no es una actuación subvencionable en ese programa. Si vas a comprar coche, infórmate de él, pero no cuentes con él para pagar el cargador.
La ayuda que sí queda: la deducción del 15 % en el IRPF
La disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del IRPF, en la redacción del Real Decreto-ley 7/2026, permite deducir el 15 % de lo que pagues por instalar un sistema de recarga para vehículos eléctricos. Las condiciones, tal como las fija la norma:
- La instalación tiene que hacerse en un inmueble de tu propiedad y no estar afecta a una actividad económica.
- La base máxima es de 4.000 € al año, así que la deducción máxima es de 600 €.
- Cuenta todo lo necesario para la instalación: equipos, materiales, mano de obra y las obras que haga falta.
- Hay que pagar con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Los pagos en efectivo no dan derecho a deducción.
- Si recibiste alguna subvención para la misma instalación, se descuenta de la base.
- La deducción se aplica en el ejercicio en que termina la instalación, que no puede ser posterior a 2026.
Un ejemplo con números
Si instalar el cargador en tu garaje cuesta 1.500 € con IVA, pagados por transferencia, en la declaración de la renta de 2026 podrías deducir 225 € (el 15 % de 1.500 €). Con 4.000 € o más de inversión, la deducción se queda en el máximo de 600 €.
Quién puede instalarlo
La instalación de puntos de recarga está regulada por la instrucción ITC-BT-52 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Tiene que hacerla una empresa instaladora habilitada, que emite el certificado de la instalación. Guarda ese certificado y la factura: son los documentos que te pedirán si Hacienda revisa la deducción.
Por qué tiene sentido combinarlo con placas solares
Con placas solares, buena parte de la energía que carga el coche puede salir de tu tejado en lugar de la red, sobre todo si cargas en horas de sol o tu cargador permite ajustar la carga al excedente solar. Lo explicamos en energía solar y vehículos eléctricos. Si estás pensando en hacer las dos cosas, conviene planificarlas juntas: el instalador puede dimensionar la potencia y el cableado de una vez. Consulta cuánto cuesta una instalación de placas solares o pide un presupuesto con tu factura.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir todavía el MOVES III?
No. El programa admitió solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2025. Quien la pidió en 2025 tiene hasta el 31 de diciembre de 2026 para justificarla.
¿El Programa Auto+ paga el cargador?
No. El Real Decreto 609/2026 regula ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados, no a la instalación del punto de recarga.
¿Puedo aplicar la deducción si vivo de alquiler?
La norma exige que la instalación se haga en un inmueble de tu propiedad, así que como inquilino no cumples ese requisito.
¿Qué pasa si la instalación termina en 2027?
Con la redacción vigente, la instalación tiene que terminar como tarde en 2026 para poder deducirla. Si se aprueba una nueva prórroga, actualizaremos este artículo.
Fuentes
- Real Decreto-ley 3/2025, programa MOVES III para 2025 (BOE).
- Real Decreto 609/2026, Programa Auto+ (BOE).
- Real Decreto-ley 7/2026, redacción vigente de la deducción por puntos de recarga (BOE).
- Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado (BOE).
Actualizado el 24 de septiembre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal: confirma tu caso concreto con tu asesor antes de presentar la declaración.