Legalizar placas solares en Andalucía: pasos, papeles y plazos

19 min de lectura
Azotea encalada de una vivienda de la Costa del Sol con dos filas de paneles solares inclinados hacia el mar y, en la pared del castillete, un inversor y una caja de protecciones eléctricas (imagen generada con IA, no es una instalación real)
En este artículo

Legalizar placas solares en una casa de Andalucía lleva cuatro trámites. Dos los hace la empresa instaladora: preparar el código de autoconsumo (CAU) y comunicar a la Junta, por su plataforma PUES, que la instalación está lista para funcionar. Los otros dos te tocan a ti, aunque puedes delegarlos: presentar una declaración responsable en el ayuntamiento y firmar el contrato de compensación de excedentes, que se tramita a través de tu compañía de la luz. No tienes que inscribirte en ningún registro y, en una vivienda en suelo urbano con una instalación de hasta 15 kW, no hace falta licencia de obra ni permiso de acceso a la red. Desde que la distribuidora recibe los datos de la Junta, la compensación tiene que funcionar en dos meses como máximo.

Resumen rápido

  • Casi todo el papeleo lo hace la empresa instaladora: el CAU, la memoria técnica, el certificado de instalación eléctrica (CIE, el «boletín») y la comunicación a la Junta.
  • A ti te tocan la declaración responsable en el ayuntamiento, con su impuesto (ICIO) y su tasa, y el contrato de compensación, que tramita tu comercializadora.
  • En suelo urbano basta la declaración responsable: con la documentación completa, permite empezar la obra el mismo día que la presentas.
  • No hay que esperar al aviso de la Junta: en cuanto tengas el CIE con el número de registro de PUES, puedes pedir la activación a tu comercializadora.
  • Al final debes tener una serie de papeles, que listamos más abajo: son la prueba de que tu instalación está legalizada.

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Antes de empezar: modalidad, potencia y quién es quién

La primera decisión es la modalidad de autoconsumo, porque cambia algún trámite y la forma en que se descuenta la energía en tu factura.

  • Con excedentes y compensación. Es la modalidad habitual en una casa. La energía que no consumes en el momento sale a la red y su valor se descuenta de tu factura. El descuento tiene un tope: en cada periodo de facturación, que no puede pasar de un mes, no puede superar el valor de la energía que has comprado a la red. Lo que supere ese tope se pierde: no se cobra ni pasa al mes siguiente. Para acogerte, la instalación tiene que ser renovable, de 100 kW o menos, y hace falta un contrato de compensación.
  • Sin excedentes. La instalación lleva un sistema antivertido que impide enviar energía a la red. No hay compensación, pero hay que legalizarla igual: certificado eléctrico y comunicación a la Junta.

Una vez elegida la modalidad, no puedes cambiarla hasta pasados cuatro meses. Las llamadas «baterías virtuales» no son una modalidad que recoja la ley: son productos comerciales de algunas compañías para aprovechar lo que la compensación no cubre. Si quieres ver cómo aparece la compensación en el recibo, lo explicamos en cómo leer tu factura de la luz.

Para el autoconsumo, la potencia de tu instalación es la potencia máxima del inversor, no la suma de los paneles. Los presupuestos suelen hablar de kWp de paneles, así que pregunta también por la del inversor: es la que cuenta para los umbrales de este artículo.

En los trámites aparecen dos empresas distintas. La distribuidora es la que gestiona los cables y los contadores de tu zona: no la eliges, y su nombre viene en tu factura, junto al teléfono de averías. En la mayor parte de Andalucía es e-distribución, del grupo Endesa. La comercializadora es la compañía que te vende la luz y te cobra la factura.

Los pasos para legalizar placas solares en Andalucía

Esta es la secuencia para una vivienda con excedentes y compensación, que es el caso más común. La columna de plazo indica solo los que fija la norma; donde no hay plazo legal, lo decimos.

Paso Quién lo hace Qué te queda Plazo
1. Declaración responsable en el ayuntamiento, ICIO y tasa Tú, o el instalador en tu nombre Declaración con sello de registro y justificante de pago Con la documentación completa, permite empezar la obra el mismo día
2. Código de autoconsumo (CAU) La empresa instaladora, a partir de tu CUPS, o la distribuidora El CAU Sin plazo legal
3. Instalación, memoria técnica y certificado de instalación Empresa instaladora habilitada Memoria técnica de diseño y CIE Sin plazo legal
4. Comunicación a la Junta por PUES Empresa instaladora Justificante y CIE con el número de registro Inmediato: el justificante sale al presentar
5. Aviso a la distribuidora e inscripción en el registro de autoconsumo Junta de Andalucía, por su cuenta Nada que hacer por tu parte 10 días como máximo para avisar a la distribuidora; la inscripción no tiene plazo legal
6. Modificación de tu contrato de acceso Distribuidora Comunicación a ti y a tu comercializadora 5 días; tienes 10 para mostrar tu disconformidad
7. Contrato de compensación Tú, a través de tu comercializadora El contrato firmado Sin plazo legal; puedes pedirlo en cuanto tengas el CIE con el número de PUES
8. Activación de la compensación Distribuidora y comercializadora Factura con la energía excedentaria compensada 2 meses como máximo desde que la distribuidora recibe los datos de la Junta

1. El ayuntamiento: declaración responsable, ICIO y tasa

En Andalucía, una instalación de autoconsumo con renovables de hasta 500 kW en un edificio existente en suelo urbano se tramita con una declaración responsable, no con licencia de obra (Decreto 550/2022, artículo 293, en la redacción del Decreto-ley 3/2024). La ley urbanística andaluza (Ley 7/2021, artículo 138) añade que la declaración «faculta para realizar la actuación pretendida desde el día de su presentación, siempre que vaya acompañada de la documentación requerida». Muchas webs siguen hablando de licencia de obra: para una casa en suelo urbano, en Andalucía es la excepción.

Las excepciones que conviene conocer:

  • Si tu casa es un bien de interés cultural (un monumento protegido), hace falta licencia y, antes, autorización de la Consejería de Cultura. Si está en su entorno o dentro de un conjunto histórico protegido, consulta antes en el ayuntamiento: según el caso basta una comunicación a Cultura o decide el propio ayuntamiento.
  • En suelo rústico (fuera del casco urbano), una vivienda existente también puede ir por declaración responsable si las placas se integran en el edificio sin construir nada nuevo ni ampliar superficie, y siempre que la vivienda sea legal.
  • Si las placas van en el suelo de la parcela o sobre una estructura nueva, como una pérgola, pregunta en tu ayuntamiento antes de contratar: puede que te pidan licencia.

Con la declaración pagas el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), que no puede superar el 4 % del coste de ejecución material de la obra (sin IVA ni beneficio del instalador), y la tasa urbanística que cobre tu ayuntamiento. Los ayuntamientos pueden bonificar el ICIO hasta un 95 % y el IBI (la contribución) hasta un 50 % por instalar placas solares, pero cada uno decide si lo hace, cuánto y con qué condiciones. Estas son las bonificaciones que recogen las ordenanzas de la Costa del Sol que hemos consultado:

Municipio Bonificación del ICIO Bonificación del IBI
Málaga 95 % de la parte fotovoltaica, si la instalación no era obligatoria; hay que pedirla antes de terminar la obra 15 %, como máximo 3 años desde el año siguiente a la instalación; hay que pedirla antes del 1 de febrero (pedirla tarde hace perder años)
Marbella 95 % de la parte solar del presupuesto; con declaración responsable, hay que pedirla en los 10 días hábiles siguientes a presentarla No tiene
Estepona 50 % del coste de los sistemas solares (ordenanza de 2025; no hemos podido confirmar que siga igual en 2026) No tiene
Fuengirola 50 %, en edificios de al menos 5 años; se pide junto con la solicitud 50 % durante 3 años si cubre al menos el 30 % del consumo del inmueble; hay que pedirla antes del 1 de enero del año en que deba aplicarse
Torremolinos 75 % de la parte solar, si la instalación no era obligatoria; hay que pedirla al presentar la declaración 50 % durante 3 años, con al menos 3 kW por cada 100 m² construidos (ordenanza de 2018: pregunta qué justificante piden ahora)
Benalmádena No tiene No tiene
Mijas No tiene (ordenanza antigua; no hemos podido confirmar cambios) No tiene (ordenanza antigua; no hemos podido confirmar cambios)
Nerja Solo para vivienda protegida No tiene

Las ordenanzas fiscales pueden cambiar cada año y los plazos para pedir la bonificación son estrictos: compruébalos en la sede electrónica de tu ayuntamiento antes de presentar la declaración. Si vives en un piso y las placas van en la cubierta común, antes necesitas el acuerdo de la junta de propietarios: lo explicamos en placas solares en comunidad de vecinos.

2. El código de autoconsumo (CAU)

El CAU identifica tu instalación de autoconsumo ante la distribuidora. Se forma con tu CUPS (el código de tu punto de luz, que empieza por ES y aparece en la factura) en su versión de 22 caracteres, seguido de una A y tres cifras, normalmente A000. La empresa instaladora puede componerlo ella misma siguiendo esa pauta o pedírselo a la distribuidora. Aunque a veces se lea lo contrario, el CAU no es un certificado: es solo un código, y la Junta lo pide para la comunicación del paso 4.

3. La instalación, la memoria técnica y el certificado (CIE)

Hasta 10 kW basta una memoria técnica de diseño, que firma la propia empresa instaladora. Con más de 10 kW hace falta un proyecto firmado por un técnico titulado y un certificado de dirección de obra.

Al terminar, la empresa instaladora emite el certificado de instalación eléctrica (CIE), firmado por un instalador de baja tensión de la propia empresa. Tiene que estar habilitada: basta la categoría básica por debajo de 10 kW, y desde 10 kW hace falta la categoría especialista. Pide que te muestre su habilitación antes de firmar.

En una vivienda no hace falta inspección inicial de un organismo de control (OCA): en Andalucía solo se exige en las instalaciones de autoconsumo de más de 25 kW.

4. La comunicación a la Junta por PUES

La empresa instaladora comunica a la Junta, por internet y en su plataforma PUES, que la instalación está lista para funcionar: es la «puesta en servicio». Adjunta el CAU, la memoria técnica y el CIE, y puede hacerlo sin que firmes ninguna autorización si la comunicación es de una sola instalación. No hay que esperar una resolución: el sistema genera al momento un justificante con el número de registro, y el CIE queda «diligenciado» con ese número en la cabecera. Pide ese CIE a tu instalador y guárdalo, porque es el que te pedirá tu comercializadora.

5 y 6. La Junta avisa a la distribuidora, que modifica tu contrato

La Junta envía los datos a la distribuidora (lo hace los viernes) y tiene diez días como máximo para hacerlo. Con ellos, la distribuidora modifica tu contrato de acceso, el que tiene tu punto de luz con ella y que gestiona tu comercializadora, y os lo comunica a ti y a tu comercializadora en cinco días. Tienes diez días para mostrar tu disconformidad; si no dices nada, se da por aceptado.

Además, la Junta te inscribe por su cuenta en el registro de autoconsumo. En una instalación de menos de 100 kW en baja tensión no tienes que inscribirte tú ni en ese registro ni en el de productores de energía.

7 y 8. Contrato de compensación y activación

No hace falta esperar al aviso de la Junta: desde 2023, en Andalucía puedes ir a tu comercializadora con el CIE diligenciado por PUES y pedir la activación. El contrato de compensación lo firman el productor y el consumidor, aunque sean la misma persona, y llega a la distribuidora a través de tu comercializadora, que suele darte el modelo. Sin él, lo que viertes no se descuenta.

Con tu comercializadora también se fija el precio del excedente. Si tienes la tarifa regulada (PVPC), se valora al precio del mercado de cada hora menos un pequeño coste por desvíos; en el mercado libre, al precio que pactes. Compara ese precio antes de firmar, porque decide cuánto descuentas por cada kWh que viertes.

Desde que la distribuidora recibe los datos de la Junta hasta que lo que viertes se descuenta en tu factura no pueden pasar más de dos meses. Si se superan por causas que no dependen de ti ni de la Administración, tu comercializadora tiene que aplicarte en la factura, de forma automática, un descuento por retraso que estima lo que habrías compensado. Lo paga la distribuidora y tiene que aparecer en la factura como un concepto propio. Fuera de ese descuento, lo que viertas antes de la activación no se compensa.

Cuánto tarda la legalización

No hay un plazo total oficial, y las cifras que circulan (dos semanas, un mes, dos meses…) no suelen citar ninguna fuente. Lo que sí fija la norma son topes: la declaración responsable y el justificante de PUES son inmediatos, la Junta tiene diez días para pasar los datos a la distribuidora y, desde ahí, la compensación tiene que funcionar en dos meses. Desde que el instalador comunica la instalación a la Junta, el máximo legal es, por tanto, de unos dos meses y diez días. Lo que no tiene plazo legal es la agenda del instalador y lo que tardes en firmar el contrato de compensación: pregunta por lo primero antes de firmar el presupuesto y no dejes lo segundo para el final.

Si han pasado más de dos meses desde que la distribuidora te comunicó la modificación de tu contrato (paso 6) y tu factura no muestra la compensación, reclama a tu comercializadora.

Trámites que no necesita una vivienda

Al buscar información sobre estos trámites aparecen requisitos que no se aplican a una casa. Estos son los más repetidos:

Lo que se lee Lo que dice la norma para una vivienda
«Hay que pedir licencia de obra» En suelo urbano basta la declaración responsable, salvo en bienes de interés cultural.
«Hay que pedir permiso de acceso y conexión a la red» Exentas las de 15 kW o menos con excedentes en suelo urbanizado (con sus servicios urbanísticos) y todas las que no vierten excedentes.
«Tienes que firmar un contrato de acceso con la distribuidora» Por debajo de 100 kW en baja tensión, la distribuidora modifica tu contrato con los datos que le envía la Junta.
«Hay que inscribirse en el registro de productores (RAIPEE)» Exentas las de 100 kW o menos. La Junta te inscribe por su cuenta en el registro de autoconsumo.
«Hace falta autorización administrativa previa» En Andalucía, el autoconsumo de hasta 500 kW se legaliza por PUES, sin autorización previa.
«Hace falta inspección de un organismo de control (OCA)» En Andalucía, solo por encima de 25 kW.
«Hay que depositar un aval» Exentas las que tienen excedentes y 100 kW o menos, y todas las que no vierten excedentes.
«Sin excedentes no hay que legalizar» Hacen falta igualmente el certificado eléctrico y la comunicación a la Junta.

Los papeles que debes tener al final

Esta lista es también la respuesta a «¿cómo sé si mis placas están legalizadas?». Si tienes todo, lo están:

  1. La declaración responsable con el sello de registro del ayuntamiento y el justificante de pago del ICIO y de la tasa (y la resolución de la bonificación, si la pediste).
  2. El documento o correo con el CAU.
  3. La memoria técnica de diseño o, con más de 10 kW, el proyecto y el certificado de dirección de obra.
  4. El CIE diligenciado, con el número de registro de PUES en la cabecera, y el justificante de la comunicación.
  5. La comunicación de la distribuidora con tu contrato de acceso modificado.
  6. El contrato de compensación.

Y una prueba más: a partir de la activación, tu factura tiene que mostrar la energía excedentaria y su descuento. Guarda también el CIE para Hacienda: existe una deducción en el IRPF por instalaciones de autoconsumo pagadas e instaladas en 2026 (disposición adicional 62.ª de la Ley del IRPF), y uno de sus requisitos es tener el CIE.

Si ya tienes placas sin legalizar o compraste un kit

Una instalación conectada a tu red interior hay que legalizarla aunque ya esté funcionando. El camino es el mismo: una empresa instaladora habilitada la revisa, hace la memoria técnica y el CIE y la comunica por PUES. Mientras no esté legalizada no puedes acogerte a la compensación ni a las bonificaciones o deducciones que exigen el certificado.

Los kits sin excedentes de hasta 800 VA (unos 800 W) pueden conectarse sin circuito propio si no hay que modificar la instalación interior. En ese caso, la documentación del sistema antivertido te la entrega el fabricante, el importador o el vendedor del kit. Antes de comprar uno, pregunta al vendedor qué documentación te da y quién se encarga de comunicarlo.

Ayudas: lo que conviene mirar antes de empezar

  • Bonificaciones municipales del ICIO y del IBI: mira la tabla de arriba y, sobre todo, el plazo para pedirlas.
  • La Agencia Andaluza de la Energía abre el 22 de octubre de 2026 una convocatoria de incentivos para instalaciones solares en viviendas (programa INEA). Tiene condiciones que dejan fuera a muchas instalaciones domésticas: batería obligatoria, una auditoría energética previa a la obra hecha por un proveedor del listado del IDAE y una ayuda mínima de 6.000 €, que para un particular (con un 55 %) supone un coste incentivable de unos 10.900 € o más. La instalación no puede estar terminada cuando la pidas: si te interesa, consulta las bases antes de empezar la obra.
  • La deducción en el IRPF por instalaciones pagadas e instaladas en 2026, que exige el CIE.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio legalizar las placas solares?

Sí. Las instalaciones conectadas a la red interior de tu casa tienen que tener su certificado eléctrico y comunicarse a la Junta, también las que no vierten excedentes; los kits enchufables pequeños tienen un régimen propio, que explicamos más arriba. Sin legalizar no hay compensación ni bonificaciones.

¿Necesito licencia de obra para poner placas solares en Andalucía?

En un edificio existente en suelo urbano, no: basta una declaración responsable que, con la documentación completa, te permite empezar el mismo día que la presentas. Las excepciones son los bienes de interés cultural, que necesitan licencia y autorización de Cultura, su entorno y los conjuntos históricos, que conviene consultar, y las instalaciones nuevas sobre el suelo.

¿Cuánto cuesta legalizar una instalación de placas solares?

Los costes públicos son el ICIO, como máximo el 4 % del coste de ejecución material y con bonificaciones de hasta el 95 % en algunos municipios, y la tasa urbanística. No hemos encontrado ninguna tasa para la comunicación a la Junta. El resto es el trabajo del instalador (memoria, certificado y gestiones), que suele ir incluido en el presupuesto: pide que te lo desglosen. Lo vemos con más detalle en el precio de las placas solares.

¿Cuánto tarda en activarse la compensación?

Dos meses como máximo desde que la distribuidora recibe los datos de la Junta. Si se pasa por causas que no dependen de ti ni de la Administración, tu comercializadora te aplica un descuento automático en la factura.

¿Cómo sé si mi instalación está legalizada?

Si tienes los papeles de la lista de arriba y tu factura muestra la compensación de excedentes, lo está. Si te falta el CIE diligenciado o el justificante de PUES, pídeselos a tu instalador.

¿Puedo poner placas solares si vivo en un piso?

Sí. Si van en la cubierta común, antes necesitas un acuerdo de la junta de propietarios; si la instalación es para varios vecinos, además hace falta un acuerdo de reparto de la energía. Lo explicamos en placas solares en comunidad de vecinos.

Qué pedir en el presupuesto

Cuando pidas presupuesto, pregunta tres cosas sobre la legalización: quién presenta la declaración responsable en el ayuntamiento, si el ICIO y la tasa están incluidos en el precio y cuándo te entregarán el CIE diligenciado por PUES. Con esas respuestas puedes comparar presupuestos y saber qué parte del calendario depende de ti.

Datos revisados a 9 de octubre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye la consulta a tu ayuntamiento ni el asesoramiento de un profesional. Las ordenanzas fiscales se consultaron en las webs de cada ayuntamiento y pueden haber cambiado. La imagen de portada es ilustrativa y está generada con inteligencia artificial.

Fuentes consultadas el 9 de octubre de 2026

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Escrito por

Equipo AireSolar

Redacción de AireSolar